Resol. 2183

Resistencia, 23 de abril de 2010


VISTO:
                                   La Ley de  Educación Nacional Nº 26.206; y

CONSIDERANDO:
                                    Que en su Capítulo II: Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional, Artículo 11, Inciso L, expresa “Fortalecer la centralidad de la Lectura y la Escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”;

                                      Que en dicho sentido y en concordancia con lo sugerido por el Programa Nacional para el Mejoramiento de la Lectura (ó Plan Lectura) del Ministerio de Educación de la Nación; el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco estima conveniente la implementación curricular de la Lectura en Voz Alta a diario, en Establecimientos Educativos de todos los Niveles y Modalidades de la Provincia;

                                     Que esta Cartera Educativa considera que la Lectura en Voz Alta configura una herramienta de equidad y de inclusión para todos aquellos alumnos/as que no tienen o tuvieron oportunidad de acceso a experiencias lectoras y al contacto precoz con los libros, por razones culturales y sociales. Además es respaldada por numerosas investigaciones del ámbito nacional e internacional que demuestran que la citada práctica, favorece la comprensión lectora, la construcción de imágenes y pensamientos, enriquece el vocabulario, desarrolla la oralidad y estimula los intercambios verbales, entre otras cualidades; por todo lo expuesto se puede afirmar que contribuye a la mejor adquisición de saberes y conocimientos; 

                                       Que la mencionada actividad tiene como objetivo reinstalar la práctica de la lectura en la vida cotidiana de las escuelas; favoreciendo la concreción de proyectos áulicos e institucionales en los que los docentes, alumnos y comunidad educativa en general participen activamente y compartan experiencias que permitan recuperar la misma, como una práctica cultural transversal vinculada tanto a los hábitos sociales como a los aprendizajes que se producen en el entorno escolar;

                                     Que la lectura es un derecho social y cultural inalienable y el docente en su función profesional -y social- se instituye en garante natural de ese derecho para sus alumnos (partiendo de la idea que la lectura es una práctica cultural que se enseña y se aprende.); por lo que es fundamental revalorizar su rol como modelo lector –apasionado, preparado y comprometido- consustanciado con su función pedagógica en relación a la formación de lectores y a ser, crear y recrear el vínculo entre los libros y los potenciales usuarios de la cultura escrita que tiene a su cargo;

                                     Que es imperioso reposicionar el lugar de la lectura, prestando especial atención a la  literatura infanto - juvenil, en el espacio de las Instituciones Educativas de todos los Niveles y Modalidades e impulsar su práctica sistemática entre docentes, estudiantes e integrantes de la comunidad, a través de diversos modos, estrategias, textos y autores que forman parte de la misma, puesto que su acceso y disfrute es fundamental para la formación de lectores.

                                         Que este Ministerio estima necesario fijar un número determinado de libros y textos para que sean leídos por los alumnos/as de los  Establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Secundario de toda la Provincia, con el propósito de asegurar que cada niño o niña pueda acceder a un universo común de lecturas en todo el territorio provincial. Además de asegurar  su acceso a un corpus de lecturas –a manera de menú variado y flexible-,  que funcionará como un piso  compartido, el que será propuesto y recomendado por el Equipo Técnico-Pedagógico del Plan Lectura Chaco y de la Dirección de Bibliotecas. Dicho corpus tendrá en cuenta los acervos bibliográficos con que cuentan las escuelas y bibliotecas de la región, prestando especial atención a los libros entregados por los diferentes programas compensatorios del Ministerio (PLAN SOCIAL EDUCATIVO, PIIE, PROMER, PROMSE-PROMEDU, entre otros.); además de otras Áreas y Organismos afines (CONABIP, PNL, POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVA, INSTITUTO DE CULTURA, etc.);

                                      Que es preciso que se desarrollen acciones de real articulación entre las Bibliotecas Escolares, Públicas y Populares y las Instituciones Educativas en su conjunto, a fin de aunar esfuerzos y recursos que permitan fortalecer y enriquecer las actividades  escolares de promoción y práctica lectora, atendiendo e impulsando acciones y hábitos tales como la formación de usuarios competentes, la gestión, selección y uso de información y el empleo eficiente de los materiales de lectura, entre otros;


Por ello:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
 CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE


ARTÍCULO 1º: RECONOCER  la relevancia de la lectura como práctica pedagógica y social, consolidándola como política de estado prioritaria y concibiéndola como experiencia que no sólo permite el acceso a diversos campos del saber y del estudio, sino también que posibilita la construcción de ciudadanía y la inclusión social.

ARTICULO 2: IMPLEMENTAR, en los Establecimientos Educativos de todos los Niveles y Modalidades de la Provincia del Chaco, la práctica de la Lectura  en Voz Alta al inicio diario (o en el momento que se estime conveniente) de la jornada escolar, en un lapso de entre cinco a quince minutos –de acuerdo con las características de los lectores de cada Ciclo y Nivel-  por parte del docente, personal escolar, familiar o cualquier otro integrante de la comunidad  que se ofrezca a hacerlo.

 ARTÍCULO 3º: FORTALECER las políticas de enseñanza de la lectura de cada Ciclo y Nivel, promoviendo documentos y materiales de desarrollo curricular –con marcos teóricos actualizados, sugerencias, recomendaciones, estrategias, títulos y autores- que ayuden a los docentes a diseñar e implementar propuestas pedagógicas efectivas (Proyectos áulicos e institucionales) que permitan reinstalar la práctica de la lectura en la vida cotidiana de las escuelas, transformando las comunidades escolares en verdaderas comunidades de lectores.

ARTÍCULO 4º: DISPONER, desde los Espacios Curriculares vinculados a la enseñanza de la Lengua y la Literatura, la lectura obligatoria de tres a seis libros por año en el Nivel Primario y de siete a once en cada año en el Nivel Secundario, por parte de los alumnos de toda la Provincia, mediante un incremento progresivo –en número y complejidad- desde el primero al último año de cada Nivel, siendo este un criterio determinante para su promoción escolar.  

 ARTÍCULO 5º: PRIORIZAR el uso efectivo y aprovechamiento de los libros entregados a las Instituciones Educativas por los diferentes programas compensatorios del Ministerio que son de reconocida variedad y calidad literaria; los que se encuentran integrados a los acervos bibliográficos que disponen las escuelas y bibliotecas de la región y a disposición de alumnos, docentes y toda la comunidad educativa.

ARTÍCULO 6°: DISPONER, la más amplia difusión de la actividad cuya implementación se realiza a través del artículo precedente.

ARTÍCULO 7°: REGISTRAR, comunicar y librar copia a quien corresponda.



RESOLUCION Nº 2183