Por Ley nº 6542, se conmemora el día 14 de mayo como “EL DÍA
DE LOS TRABAJADORES ESTATALES INDÍGENAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO”, Se concede
Asueto ese día del año, exclusivamente,
para los agente indígenas que prestan servicios en la Administración Pública
Provincial, Administración Central, organismos Autárquicos y/o
Descentralizados, con motivo de celebrarse el
día de los trabajadores estatales indígenas del Chaco, y permitir su
participación en los acontecimientos respectivos.
Durante los años ´80, los líderes de las distintas
comunidades indígenas solicitaron la creación de una ley aborigen que respeten
los pensamientos de los pueblos originarios del gran Chaco y que este fundada
en una legislación basada en la tradición y la cosmovisión de sus ancestros,
para salvaguardar el crecimiento multicultural y la sabiduría de la humanidad.
La Constitución Nacional Argentina hace referencia en
el artículo 16 a la igualdad enunciando que la Nación Argentina no admite
prerrogativas de sangre ni de nacimiento y que todos sus habitantes son iguales
ante la ley. “Todos sus habitantes son
iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad”.
En el artículo 75, inciso17 de la Constitución
Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y
garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe.
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes
para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos.